PRIMACÍA Y SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SOBRE LAS CONSTITUCIONES ESTATALES O LOCALES.
PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
De acuerdo con la Real Academia Española, el término Primacía se define como: Primacía: Del b. lat. primatia, y este der. del lat. primas, -ātis 'primero, principal'. Superioridad, ventaja o excelencia que algo tiene con respecto a otra cosa de su especie.Así, si trasladamos esta definición al ámbito jurídico, se puede decir que la primacía es la Ley primera o principal.
Por otra parte, para Verón y Huiscas:
La fundamentalidad de la Constitución significa... que ésta es la fuente de validez formal de todas las normas secundarias que componen el derecho positivo... y que ninguna autoridad estatal tiene más poderes que los que le reconoce la Constitución, pues de ella depende la legitimidad de todo el sistema de normas e instituciones que componen aquel ordenamiento. (Verón)
La supremacía de una norma fundamental radica en el hecho de ser la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando así la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia. (Huiscas)En este sentido, para Verón, el principio de Primacía está íntimamente relacionado con la fundamentalidad de la Constitución y el principio de Supremacía, que le dan el carácter de "Ley Fundamental y Primaria", al ser, no solo el ordenamiento básico de las leyes (supremacía), sino que también es el "superior jerárquico" de las mismas; es decir, ninguna ley del Sistema Jurídico Mexicano está por encima de la Constitución.
De esta forma, la primacía de la Constitución garantiza que las leyes que emanen de ella, por el simple motivo de que son subordinadas a ella:
- No le serán contrarias,
- No serán opuestas a ella, y
- No violarán sus disposiciones.
Sin embargo, no estoy de acuerdo con Camilo Rosa, ya que desde mi punto de vista, aunque la primacía y la supremacía están, como menciona Verón y Huiscas, relacionadas; no son iguales.
Es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue la primera ley promulgada por el Congreso Constituyente, otorgándole el principio de primacía; pero este principio por si solo no es suficiente, por lo cual, la misma Constitución, en su artículo 133, se otorga el principio de supremacía al establecerse como "Ley Suprema de la Unión", estableciendo que ninguna otra Ley puede estar por encima de ella.
La siguiente Pirámide de Kelner, expresa de forma gráfica el principio de primacía:
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| Primacía de la Constitución |
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Real Academia Española. (2017). Diccionario de la Lengua Española. Recuperado de http://dle.rae.es/?id=UA9wYkd
Real Academia Española. (2017). Diccionario de la Lengua Española. Recuperado de http://dle.rae.es/?id=UA9wYkd
Verón, O. (13 de agosto de 2012). Principios de la Supremacía y Primacía Constitucional. Slideshare Recuperado de https://es.slideshare.net/GerardRv/supremaciayprimacia
Huiscas . (20 de abril de 2009). Supremacia Constitucional . [Pirámide Kelsiana como jerarquía de normas]. Recuperado de http://supremaciahuesca.blogspot.mx/2009/04/supremacia-costitucional.html
Sin autor. (09 de octubre de 2017). Primacía y reforma de la Constitución. Recuperado de http://cpe.sobretodopersonas.org/2012/09/03/primacia-y-reforma-de-la-constitucion/
Huiscas . (20 de abril de 2009). Supremacia Constitucional . [Pirámide Kelsiana como jerarquía de normas]. Recuperado de http://supremaciahuesca.blogspot.mx/2009/04/supremacia-costitucional.html
Sin autor. (09 de octubre de 2017). Primacía y reforma de la Constitución. Recuperado de http://cpe.sobretodopersonas.org/2012/09/03/primacia-y-reforma-de-la-constitucion/
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Nuevamente partamos en la definición de Supremacía por la Real Academia Española:
Resumiendo, de acuerdo al Artículo 133 constitucional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el ordenamiento sobre el cual se basan todas las demás Constituciones o Leyes de las Entidades Federativas, las cuáles NO PUEDEN IR EN CONTRA de esta Ley Suprema, ya que de hacerlo, dicha ley carecería de validez formal.
Finalmente, si retomamos el orden de nuestro Sistema Jurídico Mexicano establecido en la sesión 5 del módulo de Derecho Constitucional, se puede observar el principio de supremacía en forma gráfica, al distribuir dicho sistema en una Pirámide de Kelsen, como la que se muestra a continuación:
Referencias Bibliográficas
Supremacía: Grado supremo en cualquier línea.
Basándonos en esta definición, podemos inferir que en un sentido jurídico, se refiere al grado supremo de una ley.
Para aclarar más el concepto, podemos recurrir a Huiscas, quien publica en su blog que:
La supremacía de una norma fundamental radica en el hecho de ser la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando así la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia.
El mismo Huiscas comenta, en su publicación, que Hans Kelsen, jurista, filósofo y político austriaco es el máximo exponente de la Supremacía Constitucional. Kelsen expresó esta supremacía a través de una gráfica conocida como "Pirámide de Kelsen", como la que se muestra a continuación:
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| Pirámide de Kelsen |
Aterrizando el principio de Supremacía, definido tanto por la Real Academia Española como por Kelsen, al Sistema Jurídico Mexicano, el Lic. Omar Verón, en su artículo "Principios de Supremacía y Primacía Constitucional" menciona que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, se encuentra regida por cuatro principios fundamentales:
- Supremacía
- Primacía
- Legalidad
- Inviolabilidad
Ahora bien, considerando todo lo anteriormente expuesto, revisemos el artículo 133 constitucional, que dice:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.En este artículo constitucional podemos observar claramente que al establecer que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la "Ley Suprema de toda la Unión", entonces dicha constitución adquiere el principio de SUPREMACÍA.
Resumiendo, de acuerdo al Artículo 133 constitucional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el ordenamiento sobre el cual se basan todas las demás Constituciones o Leyes de las Entidades Federativas, las cuáles NO PUEDEN IR EN CONTRA de esta Ley Suprema, ya que de hacerlo, dicha ley carecería de validez formal.
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| Pirámide de Kelsen. México |
Verón, O. (13 de agosto de 2012). Principios de la Supremacía y Primacía Constitucional. Slideshare Recuperado de https://es.slideshare.net/GerardRv/supremaciayprimacia
Huiscas . (20 de abril de 2009). Supremacia Constitucional . [Pirámide Kelsiana como jerarquía de normas ]. Recuperado de http://supremaciahuesca.blogspot.mx/2009/04/supremacia-costitucional.html
Real Academia Española. (2017). Diccionario de la Lengua Española. Recuperado dehttp://dle.rae.es/?id=YmTR8NK
Sin autor. [abogamer]. (1 de mayo de 2017). 1.4 Pirámide de las normas de Hans kelsen. [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=K48SEXzNZeI
Sin autor. [abogamer]. (1 de mayo de 2017). 1.4 Pirámide de las normas de Hans kelsen. [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=K48SEXzNZeI
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Eréndira Salgado Ledesma expone que una Acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno) cuya finalidad es preservar la supremacía de nuestra Constitución mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la contravengan.
Estas acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas, con base en los artículos 94 y 105 constitucionales, por legisladores federales o locales, o quienes conformen una minoría parlmanentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna.
El Procurador General de la República, los partidos políticos con registro en el INE; los partidos políticos con registro local cuando se trate de leyes electorales; la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los organismos locales en la misma materia también pueden promover acciones de inconstitucionalidad.
La importancia de esta acción radica en que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara que una norma es contraria a la Constitución, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.
Es importante mencionar que las Acciones de Inconstitucionalidad tienen ciertas particularidades que las hacen diferentes a otros medios de control constitucional, como son:
- Como el análisis de la constitucionalidad se realiza en abstracto, no es necesario que exista previamente un agraviado para iniciar el procedimiento, por lo que se promueven con el solo interés de preservar la supremacía de la Constitución.
- La norma impugnada debe ser de reciente creación, por lo cual, solamente hay un plazo no mayor a 30 días de publicada la norma en el Diario Oficial para iniciar la acción.
- No aplica para iniciativas de ley
En el siguiente video del Canal de la Cámara de Diputados se tratan los temas de controles de constitucionalidad y a partir del minuto 15:28 se expone el tema de Acción de Inconstitucionalidad:
https://www.youtube.com/watch?time_continue=918&v=QsuPrrzpGNg
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Salgado Ledesma, E. (10 de octubre de 2017). Acción de Inconstitucionalidad. Enciclopedia Jurídica Online Recuperado de http://mexico.leyderecho.org/accion-de-inconstitucionalidad/
Sistema de Información Legislativo. (10 de octubre de 2017). Acción de inconstitucionalidad. Recuperado de http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=3
Sin autor. (10 de octubre de 2017). La acción de inconstitucionalidad. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1731/4.pdf
Cámara de Diputados []. (2014 diciembre 10). Acción de Inconstitucionalidad y Controversia Constitucional. Propuesta de Reforma (2/2). [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=QsuPrrzpGNg
Acción de inconstitucionalidad contra ley 3 de 3.
En relación a la promoción de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mejor conocida como Ley 3 de 3, se publicaron en la versión en línea del períodico "El Universal" las siguientes notas:
Puedes leer la nota aquí completa aquí: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/06/13/avala-corte-articulos-impugnados-de-la-ley-3-de-3
Puedes leer la nota completa aquí:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/06/13/avala-corte-articulos-impugnados-de-la-ley-3-de-3
En las notas se puede leer, que después de realizar el análisis respectivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo representante del Poder Judicial y único facultado para decidir sobre acciones de inconstitucionalidad determinó avalar los artículos impugnados de la Ley General de Responsabilidades Adminitrativas, mejor conocida como Ley 3 de 3, declarando constitucionales dichos artículos.
No obstante, desde mi punto de vista, si los artículos impugnados de la mencionada ley permiten que los servidores públicos no estén obligados a dar a conocer sus declaraciones patrimoniales, fiscales y de conflictos de interés, derivado del riesgo a la seguridad por lo sueldos que perciben, posiblemente la solución sería disminuir dichos sueldos para minimizar el riesgo y no declarar constitucional los artículos de ley, que definitivamente vulneran la transparencia para los ciudadanos.





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